lunes, 9 de noviembre de 2009

Programa Derecho Internacional Público 11

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
Escuela de Ciencias Politicas
POL - 242 Derecho Internacional Público I1


Dr FREDDY ANGEL CASTRO DIAZ

OBJETIVO: El presente curso tiene como objetivo formar a los estudiantes en el conocimiento de los temas del Derecho Internacional con un mayor nivel de especialización , vinculando de forma critica a la situación jurídica internacional y de la República Dominicana como parte de la Sociedad Internacional , comprender desde la perspectiva internacional, el estado de desarrollo del DIP.

Metodología: Las clases serán cátedras presénciales con participación activa de los disentes, presentación autocrítica de los temas de estudios, desarrollo teórico práctico de procesos originales y crítico presentado por los maestrantes. Conferencias magistrales sobre temas de coyuntura y contenido del curso.

Evaluación Asignatura:

1- Participación práctica: 30%
2- Examen Parcial 20%
3- Examen final 40%


TEMA I

DERECHO DE LA RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ESTADOS.

1.1 Formación Jurídica de la responsabilidad internacional.
1.2 Origen del Concepto.
1.3 La Construcción Jurídica de la responsabilidad.
1.4 La Visión clásica y contemporánea.
1.5 Desarrollo de la responsabilidad y aportes de la comisión de derecho internacional.
1.6 Informe del primer y segundo periodo de la comisión.
1.7 Informe final del proyecto de la comisión.
1.8 La responsabilidad del Estado por hecho ilícito.
1.9 Hechos del Estado.
1.10 El acto del Estado.
1.11 Jus Congen y la responsabilidad de los Estados.
1.12 El uis estandi y la responsabilidad de los Estados.
1.13 La responsabilidad del Estado por actos extrajudiciales.

TEMA 11
LA SOLUCIÓN PACÍFICA DE LAS CONTROVERSIAS.

2.1Concepto de Controversia
2.2 jurídico-internacional,
2.3Medios políticos o diplomáticos,
2.4 Medios jurídicos o jurisdiccionales
2.5 La investigación
2.6 La conciliación
2.7 Los buenos oficios
2.8 La reunión en la cumbre
2.9 Principio Carta de las Naciones Unidas y
2.10 la libre elección de los medios de solución
2.11Medios alternativos de solución de controversia
2.12 Sistemas institucionalizados
2.13Los de la Unión Europea,
2.14 La Organización Mundial del Comercio.
2.15 Los sistemas de protección de derechos humanos.

TEMA I11

DERECHO DEL MAR
3.1 Desarrollo del Derecho del Mar
3.2 Las convenciones internacionales
3.3 Concepto de Mar Territorial
3.4 Limites definidos dentro de la tercera Conferencia N.U
3.5Anchura del mar territorial
3.6 Línea de base normal
3.7 Arrecifes
3.8 Líneas de base rectas
3.9 Aguas interiores
3.10 Zona contigua
3.11 Estados archipiélagos.
3.12 Líneas de base archipelagicas
3.13 Definición de las aguas anteriores.
3.14 Zona económica exclusiva
3.15 Ratificación de la Convemar por República Dominicana
3.16 Límite y alcance de las reservas interpretativas a la Convención

TEMA 1V

LOS SISTEMAS DE INTEGRACIÓN LATINOAMERICANOS

4.1-Diferentes conceptos de integración
4.2 Asociación Latinoamericana de Libre Comercio
4.3 Surgimiento de ALADI
4.4El mercado Común Centroamericano.
4.5 Principios de la integración Centroamericana.
4.6Acuerdo de Integración del Grupo Andino
4.7El tratado de la Comunidad del Caribe.
4.8El Sistema Económico Latinoamericano
4.9 Tratado MERCOSUR
4.10 Tratado Centroamericano-RD
4.11 El DR-CAFTA


TEMA V

DERECHO ECONOMICO INTERNACIONAL

5.1 El proceso histórico hacia la OMC.
5.2 Las Rondas Comerciales:
45.3- Ronda de Uruguay nace OMC
.4 Principios Básicos del Comercio.
5.5 Los miembros OMC.
5.6 Estructura de la OMC
5.7 El Sistema de votaciones en la OMC.
5.8 Derechos de Propiedad Intelectual
5.9 Órgano de Exámenes de Políticas Comerciales
5.10 La República Dominicana y la OMC
5.11 La Rectificación Técnica RD y OMC

TEMA V1
DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE

6.1 Evolución del derecho ambiental
6.2 Conferencia de Estocolmo de la ONU
6.3 Conferencia de la ONU sobre medio ambiente y desarrollo
6.4 Principios del derecho ambiental internacional
6.5 Fuentes del derecho ambiental internacional
6.6 Características del derecho ambiental internacional
6.7Principales tendencias y orientaciones Doctrinales

TEMA V11

DERECHO INTERNACIONAL DE REFUGIADOS.

7.1Evolución histórica del Derecho de Refugiado
7.2Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.
7. 3rotocolo de Nueva York sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967.
7.4Convención de la ONU sobre refugiados en África de 1969
7.5Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984
7.6 Declaración de San José sobre Refugiados y Desplazados de 1994
7.7eterminación de refugiado Cláusulas de la Convención de 1951
7. 8 Cosos Vulnerables:
7. 9Legislación Nacional en Materia de Refugiados:
7.10Soluciones Duraderas en materia de refugiado:

TEMA VII1
LA EXTRADICIION EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

8.1La extradición en el sistema interamericano.
8.2La extradición clásica
8.3 Las doctrinas y posiciones en el derecho internacional americano.
8.4 La República Dominicana y la extradición.
8.5 Los acuerdos internacionales de extradición
8.6 Legislación nacional y extradición.
8.7 Jurisprudencia en materia de Extradición.

TEMA IX
DERECHO ESPACIAL.
9.1Origen derechos espacial
9.2Espacio aéreo
9.3 Estatuto jurídico del espacio aéreo nacional
9.4 Espacio aéreo internacional jurídico de la navegación aérea.
95 Los cincos (5) principios de la libertad del aire.
9.6La organización internacional para la civil y comercial.

TEMA X
DERECHO DE ASILO
10.1La Institución del Asilo: Breve Reseña Histórica
10.2 Instrumentos Internacionales sobre Asilo:
10.3 Tratado sobre Derechos Penal Internacional, Montevideo 1889
10.4 Convención sobre Asilo, La Habana 1928
10.5 Convención sobre Asilo Político, Montevideo 1933
10.6 Tratado sobre Asilo y Refugio Político, Montevideo 1939
10.7 Convención sobre Asilo Diplomático, Caracas 1954
10.8 Convención sobre Asilo Territorial, Caracas 1954
10.10Declaración de la Naciones Unidas sobre Asilo Territorial de 1967


TEMA X 11
EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL

- Formación del Derecho Penal Internacional.
11.1 Los Tribunales Ad hoc
11.2 La Responsabilidad por Crimen de Genocidio
11.3 La Responsabilidad por Crímenes contra la paz.
11.4 La Responsabilidad por Crímenes de guerra.
11.5 La Responsabilidad por Crímenes contra la humanidad.
11.6 La Responsabilidad por Crímenes de Lesa patria.
11.7 La Responsabilidad por Competencia de la Corte
1 1.8 Estructura y Administración de la Corte.
11.9 La República Dominica y la CPI

TEMA X11

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

12.1Introducción al Derecho Internacional Humanitario.
12.2Protección Internacional de las personas
12.3Convención de La Haya sobre el Derecho a la guerra
12.4 Convención de La Haya sobre el Derecho a la paz.
12.5 Organización Internacional en materia de Derecho Humanitario.
12.6 Su relación con otros Derechos.


BIBLIOGRAFÍA

LIBROS: DERECHO INTERNACIONAL, CASTRO DIAZ FREDDY ANGEL
1. Derecho internacional. Remiro Brontons y otros autores.
2. Cabra, Monroy, Marco Derecho internacional Público, 1998. Edita. Temis Santa Fe de Bogotá, Colombia.
3. Carrillo Salcedo, Juan Antonio, Curso de Derecho Internacional Publico, Editorial, Tecnos, Madrid, España, 1991.
4. Truyol y Serra Antonio. Historia del Derecho Internacional Público. Editorial Tecnos Madrid, España, 1998. Pág. 16
5. Miguel D Pisani Historia del Derecho Internacional, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, Cuba 1985.
6. Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales. José A. Pastor Ridruejo, Séptima edición, Edit. Tecnos, S. A. España, 2000.
7.A. Miaja de la Muela en introducción al Derecho Internacional Publico, Madrid, 1979,7ª. Ed. SS.
8. Y H. Kelsen Theorie du Droit Internacional Public, en Recueil des Cours, 1953, vol. 84.
13. Michael Akehurst. Introducción al derecho Internacional, Alianza. Edit. S.A, Madrid, España, 1994.
9. José A. Pastor Ridruejo. La Jurisprudencia del Tribunal Internacional de La Haya, Madrid, 1962.

40 comentarios:

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  2. Ariano Pérez Matricula Ch9339
    (CURSA-UASD)

    Comentarios Sobre la Constitucion de san Cristobal

    Esta constitucion del 6 de nobienmbre del 1844
    es donde nace el estado dominicano, y esta fue para mi una constitucion consevadora diferente a la del 1963 ya que fue esta liberal.

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  3. Eugnio Pimentel Calzado matricula CH0955 sec-05 miercoles de 7/10 Derco Intelnacional Publico_1 pol_2410_05

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  4. la nueva constitucion esta bien elaborada ya que esta mejor fundamentada que la anterior, y habla mas claro del derecho internacional publico.

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  5. Estoy esperando el permiso para el al aseso al

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  6. perdone su tiempo soy de la seccion 10 de der 241 me llamo catalina manzueta matricula AH7229 y quiero saber como registrarme DIOS se lo pague.GRACIAS

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  7. profesor freddy angel castro diaz no se muy bien utilizar estos por favor digame o envieme a mi correo las clases suyas ya que no puedo encontrarlas en mi correo soy estudiante suyo de derecho internacional publico 1 en la seccion 03 y no e podido ver si a enviado algo o no pues mire a ver si me puede ayudar mi nombre es jose manuel sanchez amparo:matricula :BD-7753 SECCION 03 LOS MARTES DE 7:10 PM MUCHA GRACIAS

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  8. Segundo Comentario Ariano Perez matricula CH - 9339

    Sobre la Constitucion de San Cristobal del 6 de Nobiembre del 1844

    Segun en este texto sustantivo que mayor duracion a teido en nuestra vida institucional por 10 años de la Republica Dominicana, fue modificada faltando dos años para terminar el periodo de la campaña de la independencia por separacion que comcluyeron en el 1956.

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  9. estoy esperando permiso para el acceso bc-9969 brenda alejo

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  10. El derecho internacional sirve como instrumento para crear los derechos de los estados de las naciones unidas es un fenomeno esencial donde los ciudadanos y las ciudadanas de los estados reconocen y reclaman su derecho.

    Nombre: Francisco Rodriguez
    Matricula: CI-7201
    Seccion: 08

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  11. El derecho internacional se basa desde sus inicios en los tratados, citando el primero que fue en el 3010 antes de Cristo. En ese mismo orden este derecho tiene fuentes fundamentales como son: -la jurisprudencia internacional, la costumbre internacional, las constituciones y las doctrinas que han perdido su influencia con el paso de los años.Este fue mi pequeño aporte espero sea de utilidad. María Guerrero/ DF-9580/ SEC-15.

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  12. los tratados. Como consecuencia natural de la proliferación de convenios internacionales, el derecho de los tratados es una de las disciplinas que más se ha desarrollado en los últimos años; en el ámbito
    internacional, ha pasado de ser mero derecho consuetudinario a ser derecho codificado a partir de la celebración de las Convenciónes de Viena de 1969 sobre Derecho de los Tratados y la de 1986 sobre Tratados Celebrados entre Organismos Internacionales o entre Organismos Internacionales y Estados.

    benjamin sanchez/100078296/sec-15.

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  13. Aqui está la cronología que usted pidió profe.
    1-3010 A.C. = Primer tratado
    2-2010 A.C. = Tratado de Rancés
    3-1978 A.C = Tell-Mordeck
    Grecia: Isopolicía / Anfitionías (presentación de Templos).
    4-Jus-gentium =(Imperio Bárbaros) Paz=wlesfalia *minter / *Onubrick
    5-1815 = Viene Aller Champeaúx.
    6-1830= República de África.
    7-1826 = Congreso Bolinos.
    8-1867= Congreso Pequin.
    9-1907 = La Hoya.

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  14. 10-1889 = Congreso de Washintong.
    11- 1905= En República Dominicana, Congreso Dominico-Americano; donde se le ceden las aduanas a Estados Unidos.
    12-1956= SOC. CORD. ACERO
    13-1948= OEA.
    14-1945 = ONU.
    15-1946 = U.P. África.
    16-1957= Roma (e.c.e)
    17-1960 = Organismos sist. UNICEF / UNESCO/ FAO
    18-1961 = Congreso Asilo.
    19-1989 = Caída del Muro de Berlín.
    20-1990 = ACT. SOC. OMU.
    21-1995 = OME.
    22-1998 = C.P.I.
    23-2004 = Ref. / o U.F.
    24-2006 = Grupos civilizaciones.
    25-2009 = Conferencia Objetivos del Milenio.
    26-2010 = Conferencia sobre El Medio Ambiental.
    27-Tratado 2+4 = Caída del Muro de Berlín.
    28-OMC = Organización Mundial de Comercio creada en 1995.ç
    29-CPI = Corte Penal Internacional.

    Hasta aquí mi aporte de la cronología que usted dijo valía puntos por publicarla en su página soy María Guerrero / DF-9580 / SECCION 15

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  15. los tratados internacionales pueden ser unilaterales, bilaterales, territoriales, entre otros. En el caso de los extraterritoriales, se necesita de permisos especiales que otorga la corte internacional con sede en Holanda. Maria Guerrero / DF-9580
    SECCION 15.

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  16. ROBERT RODRIGUEZ. BD7701 SEC06 Der Int Prv 1

    La competencia es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase

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  17. ROBERT RODRIGUEZ. BD7701 SEC06 Der Int Prv 1

    La competencia territorial: determina a qué tribunal corresponde conocer y decidir un proceso en función del territorio; en estos casos la competencia varía entre órganos de la misma jerarquía, pero pertenecientes a un distinto ámbito territorial.

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  18. Kenia E. Amezquita matricula 991167
    como he podido analizar todo estado tiene derecho y capacidad para celebrar tratado, para tener categoria de un tratado internacional debe ser celebrado por escrito por razones de claridad dentro de las parsonas que tienen derecho a celebrar tratados de tenemos los jefes de misiones , ministros de asuntos exteriores entre otros con plenoss poderes que no es mas que la desisgnacion de una o varias personas para representar al estado.

    kenia amezquita. seccion15

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  19. hola profesor, me quede esperando su aceptacion por la direccion del ning y no llego a contestarme, espero haga la verificacion y me acepta, ya que en su paagina hay un material muy interesante concernieente a lo constitucional.
    Kenia E. Amezquita ma
    matr. 991167
    seccion 15

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  20. saludos profesor, este es mi correo canerramirez@gmail.com para los fines de lugar

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  21. RESUMEN CASO MARBURY Vs MADISON EN EE.UU
    En las elecciones de 1800 de los Estados Unidos, cuyo presidente era John Adams, el partido oficialista el Federal perdió las elecciones surgiendo como nuevo presidente por el partido Republicano (actual partido demócrata) Thomas Jefferson.
    El presidente saliente ante la perdida del poder y ante la necesidad de transferir el poder el 13 de febrero de 1801, con el voto del viejo congreso aprobó el "Circuit Court Áct of 1801", legislación que estableció dieciséis jueces federales de segunda instancia. Esta acción se hizo para crear nuevos cargos en el poder judicial para los federalistas.
    Esta ley fue derogada por el nuevo Congreso el 31 de marzo de 1802 cuando el caso “Marbury Vs. Madison” quedo pendiente ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
    Este caso fue el inicio de una serie de juicios políticos a jueces y representantes del Gobierno de Adams acusados de traición o sobornos u otros crímenes considerados en la constitución estadounidense, según el cual no se considera el juicio político por mal desempeño.
    John Marshall fue el secretario de Estado del presidente John Adams nombrado como Presidente de la Corte Suprema en enero de 1801. Él estaba directamente conectado tanto con las nominaciones de los dieciséis nuevos jueces de segunda instancia como con la historia del caso de Marbury.
    El Congreso legisló la creación de cuarenta y dos cargos de jueces de paz para la Capital Federal, Washington, DC. y sus nominaciones fueron confirmadas por el Congreso de esas denominaciones pero algunos jueces no recibieron sus designaciones entre las que se encuentra el caso de William Marbury.
    Este junto a otros colegas acudió a la Corte Suprema en el periodo de diciembre de 1801, para exigir que el Secretario de Estado del presidente Jefferson, James Madison, expidiera los nombramientos. La Corte tomó una decisión en febrero de 1803.

    Fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos
    MARBURY v. MADISON
    1 Cranch 137, 2 L. Ed. 60 (1803)
    La opinion de la Corte en diciembre de 1801según la solicitud de los señores: William Marbury, Dennis Ramsay, Robert Townsend Hooe, y William Harper, a través de su abogado Charles Lee ex ministro de Justicia de los EE.UU. solicitaron al Tribunal que ordenara a James Madison manifestar las causas por las cuales la Corte debería abstenerse de exigirle la entrega de los nombramientos a los demandantes donde se los designaba jueces de paz del Distrito de Columbia.
    Esta solicitud fue hecha sobre las bases de que el ex presidente Adams elevo ante el Senado estas nominaciones y fueron aceptadas, que el Secretario Marshall la transmitió, y que el sello de los EE.UU. estaba en el lugar indicado, por lo que el secretario Madison debió entregarles dichos nombramientos.
    Sobre estas bases, fue emitida una orden para que el secretario de Estado “diera cuenta de las causas que motivaron su conducta".
    Posteriormente, el 24 de febrero de 1803, la Corte emitió su opinión conducida por el voto del presidente John Marshall. En los cuales se le denegaba a William Marbury la entrega de designación como juez de paz del condado de Washington, distrito de Columbia.
    La Corte Suprema de los Estados Unidos analizo el caso según las siguientes cuestiones:
    1) ¿Tiene el solicitante derecho al nombramiento que demanda?,
    2) Si lo tiene, y si ese derecho ha sido violado, ¿proveen las leyes del país un remedio a esa violación?
    3) Si lo proveen, ¿es dicho remedio un mandamiento que corresponda a esta Corte emitir?
    Después de un proceso de consultas a las Leyes y a la Constitución el fallo final de dicho tribunal, que estuvo matizado por la discusión entre la validez del poder político representado por el poder ejecutivo y su Secretario de Estado y el poder judicial, fue:
    “Por ello, se rechaza la petición del demandante. Cúmplase".
    Conforme con la Constitución y las leyes de los EE.UU.


    Yahaira Mateo Roque
    BF-4722

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  22. Madbury vs Madison
    Derrotado el PresidenteJhon Adams del partido federalista, en el año 1801, asume la presidencia Thomas Jefferson del Partido Republicano y de esta forma los Republicanos toman el control no solo del P.E.,sino tambien del Congreso.
    el Presidente Adams con animos de que los Federalista mantuvieran el control por lo menos del Poder Judicial, antesde abandonar el poder dicta la Ley Federal de Organizacion Judicial de 1801, creandos Cortes de Circuitos y designandos para ellas dieciseis Jueces.

    El entonces Secretario de Estado Jhon Marshall quien en enero habia sido nombrado por Adams Juez Presidente de la Suprema Corte ,por motivo de tiempo no notifico los actos mediante los cuales se designaban los Jueces nombrados.

    Una vez que jefferson asume la presidencia el 4 de marzo de 1801,y ante la situacion ya planteada dispone que el Secretario de Estado que el habia nombrado James Madison no entregase ninguna designacion pendiente de los nombramientos que habia realizados Adams y que le estaban siendo requeridos por quienes querian asumir sus funciones judiciales.

    Antes esta situacion cuantros de los supuestos Jueces emcabezados por Willians Madbury iniciaron actuaciones Judiciales pidiendo a la Corte Supema de Justicia de los EE.UU, que actuando en jurisdiccion ordinaria, emitiese un mandamiento (writ of mandamus),para compeler a Madison a entregar y notificar los nombramientos hechos por adams, en virtud de los dipuestos en la seccion 13 de la Ley Judicial de 1789.

    Una orden preliminar emitida por Marshall habia sido ignorada y luego el Congreso clausuro la seciones de la Corte durante un año,para impedirle fallar acerca de la validez de la derogacion de la Ley Federal de Organizacion Judicial de 1801, la peticion de Madbury no pudo ser considerada hasta 1803.

    Ya en la presidencia de la Corte Marshall debia resolver ese dificil problema y para su solucion le planteo dos alternativas: Ordenar a Madison que entregase los nombramientos;pero era seguro que Jefferson emitiria una orden en contrarios y la Corte se veria impotente para hacer cumplir su resolucion, o podia medir sus fuerza con el Poder Ejecutivo rehusandose a emitir el mandamiento.por lo que se vio obligado a plantearse una tercera alternativa, que le permitio reclamar para la Corte el ejercicio de un poder infinitamente mayor al que solicitara Madbury,pero de un modo que Jefferson no podia rehusar.

    Frente a la necesdad de pronunciarse el tribunal e planteo dos cuestiones a decidir:
    1)Tiene derecho Madbury a la designacion? a esta cuestion se respondio afirmativamente.
    2) Es procedente el mandamiento requerido con base en la Ley Judicial de 1789? a esta segunda cuetion contesto negativamente,porque entendia que si bien el art. 13 de la Ley Judicial de 1789, le otorgaba a la corte Suprema la potestad de emitir mandamientos conforme a derecho a cualquier Tribunal o Funcionario de los EE.UU. esta disposicion, veia a modificar la Competencia Originaria del Tribunal,que solo procedes en los casos que afecte a Embajadores, Ministros y Consules, y en los que un Estado sea parte. en conclusion dicho articulo (13)no era valido por ser inconstitucional al pretendia ampliar la competencia originaria de la Corte Suprema, establecida por una Ley Ordinaria dictada por el Congreso.

    Muchos consideran que Marshall consolido al Gobierno y al Poder Judicial, declarando la potestad de los Jueces y de la Suprema Corte de declarar la inconstitucionalidad, no solo de Leyes Federales, sino quea partir de 1810,declaro inconstitucionales a Leyes estaduales, sosteniendo los poderes implicitos del Gobierno Federal.

    WENDY RODRIGUEZ
    BH-7363
    MONOGRAFICO

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  23. HOLA PROFE SOY SOFIA PAREDES DE MONOGRAFICO Y USTED AUN NO ME HA ACEPTADO PARA HACER MI COMENTARIO SOBRE EL CASO MADBURY Y MADISON.

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  24. Marbury Vs Madison: Este caso ocurrió en la Corte de los Estados Unidos, el cual alega que no se permite la pena máxima para conocer los casos en medida correccional, el cual ha impactado en el mundo entero, y tiene como procedimiento el derecho internacional público sus propias explicaciones y existencia en el cual el apoya su propio criterio.

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  25. Este casosurgio como resultado de una querella politica a raiz de las elecciones presidensiales de 1800.Cuando el gobierno del presidente ADAMS,establecio una serie de cargos judiciales,entre ellos 42 jueces de paz dentro de los cuales estaba WILLIAM MARBURY. Es entoces cuando entra cuestion la sentencia contra madison y es cuando marbury recurio al tribunal supremo para que ordenara a madison entregarle su comision. entonces el presidente del tribunal supremo JOHN MARSHAL resolvio el dilema al decidir que el tribunal no estaba facultado para dirimir este caso. Y es cuando MARSHAL dictamino que la seccion 13 de la ley judicial,que ortogaba al tribunal estas facultades, era inconstitucional porque ampliaba la jurisdiccion definida por la constitucion misma.

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  26. La Constitución representa la sintesis de las aspiraciones y el compromiso que asumen los ciudadanos y ciudadania en una sociedad politicamente organizada. La cual como un todo tiene un mismo fin, que es establecer un escudo protector frente a las fuerzas arbitrarias y frente a toda posible degradación tiranica del poder.

    En conclusión, cito: "La Paz constituye precisamente el último valor fundamental que incorpora el preambulo de la Constitución".

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  27. FUNDAMENTOS FILOSOFICOS DE LA CONSTITUCION
    Servio Tulio Guzman, Vicepresidente Ejecutivo de FINJUS
    Bachiller: Yahaira Mateo Roque
    Matricula: BF- 4722
    RESUMEN
    La constitución representa la síntesis de las aspiraciones y el compromiso que asumen ciudadanas y ciudadanos en una sociedad políticamente organizada. Se trata, pues, de un pacto social que cohesiona intereses contrapuestos a través de consensos imperfectos que orientan institucionalmente la ejecución del gobierno para garantizar los derechos fundamentales de la ciudadanía. La Constitución articula un complejo entramado de valores, principios, normas e instituciones heterogéneas que suelen agruparse en dos bloques diferenciados, como bien explica el jurista argentini Alberto Binder.
    La constitución no es, en modo alguno, el pergamino, papel o documento sobre el cual se escribe el pacto social. Tal como apunta el magistradoitaliano Gustavo Zagrelbesky, una nación puede perfectamente vivir en Constitución sin tener una Constitución formalmente escrita (como ocurre en Inglaterra e Israel) porque cuando la idea de Cosntitución está inscrita en el código genético de la sociedad puede prescindirse del documento mismo.
    Partiendo de tales premisas son inaceptables las teorías descriptivas de la Constitución. Si todo Estado tuviera Constitución y ésta a su vez, pudiera tener cualquier contenido, entonces todos los Estados, por cuanto situaciones de un orden jurídico, serían genéricamente Estados de derecho.
    Asumir la cualidad normativa de la Constitución obliga a deslindarla o especializarla frente a las otras normas jurídicas. Asi, pues, la Constitución, como pacto fundacional, es la norma fundamental del ordenamiento jurídico, la norma superior que define el sistema de fuentes formales del Derecho, sistema normativo al cual deben sujetarse todas las demás normas; se impone destacar que, en cuanto configuración sistemática de un orden global, la Constitución tiene la prestensión de una estabilidad o durabilidad que no ´poseen otras normas.
    La superlegalidad material de la Constitución desarma la pretensión del positivismo jurídico legado por el jurista austriaco Hans Kelsen en su "Teoría pura del derecho", que redujo la Constitución a un programa formal de producción normativa sin reconocerle capacidad para disciplinar o someter a control el contenido de las normas inferiores.

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  28. yahaira mateo roque BF-4722
    Los valores supremos y principios fundamentales son el telos ideológico de la Constitución; los pensamientos directivos que sirven de base o fundamento al ordenamiento constitucional; las ideas informadoras de la organización jurídico-política de la nación. Los valores o principios poseen un enunciado normativo de carácter muy general y abstracto. Son categorías, porque no tienen un echo condicionante, ni prescriben un comportamiento preciso, sino que encomiendan la atención de un fin que puede ser logrado usando más de un medio, por lo que precisan concretarse en los casos particulares. Son normas teleológicas porque son raíz y razón de otras normas y dan identidad material o cohesión al ordenamiento jurídico en su conjunto. Son normogenético, como dice el profersor dominicano Eduardo Jorge Prats, porque sirven para concretar o inspirar otras normas inferiores.
    Existe una gran discusión entre los filósofos del derecho en torno a la naturaleza de los valores y su distinción de los principios. El iusfilósofo alemán Rober Alexy sostiene que los principios tienen un carácter deontológico y, por tanto, refieren a lo que es debido, mientras que los valores tiene un carácter axiológico, que remite a lo que es mejor. Algunos autores deducen que los valores pertenecen a la moral política y no al Derecho positivo.

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  29. Yahaira Mateo BF-4722
    La Cosntitución dominicana postula en su preámbulo como "valores supremos y principios fundamentales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, el imperio de la ley, la justicia, la solidaridad, la convivencia fraterna, el bienestar social, el equilibrio ecológico, el progreso y la paz". Se trata de una lista enunciativa que es completada con otros valores y principios reconocidos expresamente en el cuerpo de la Constitución o que pueden derivarse implicitamente de su estructura abierta. Esos valores y principios también suelen ser concretados en la forma de derechos fundamentales exigibles directamente por la ciudadanía, y en todo caso mantienen su capacidad para condicionar la actividad de "todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas" como presupone la supremacía constitucional reconocida en el artículo a6 de la Cosntitución.
    La dignidad humana es el primer valor o principio que consagra la Constitución dominicana. En la Constitución dominicana cuando asume, en su artículo 5, la dignidad humana como el valor que le sirve de fundamento a la Cosntitución misma. La dignidad es definida, en el artículo 7, como un principio rector del Estado Social y Democrático de Derecho, para luego presentarse, en el artículo 8, como el preconcepto sintetizador de la función esencial del Estado y, finalmente, en el artículo 38 se regula en su diemnsión de derecho fundamental.

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  30. Yahaira Mateo BF-4722
    La libertad es otro de los grandes valores y principios fundamentales de la Constitución dominicana. Montesquieu, ilustre filósofo francés, sostenía que el principio de la Cosntitución es la libertad. La libertad garantiza que cada quien pueda obrar o ser como quiera, lo que en el artículo 43 se presenta como el Derecho al libre desarrollo de la personalidad, con que sólo puede ser limitado por el respeto a los derechos de los demás y la sumisión al imperio de las leyes; nexo que existe entre legalidad y libertad, como presupone el inciso 15 del artículo 40, según el cual "a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. a ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica" La libertad es un principio fundamental que concretiza multiples derechos fundamentales que son denominados en el constitucionalismo francés como "libertades públicas".
    En el caso de las libertades, la igualdad es otro de los valores más importantes del constitucionalismo clásico. Según el iusfilósofo norteamericano Ronald Dworkin "la igualdad de consideración es la virtud soberana de la comunidad política". Se trata del reconocimiento y asignación del mismo abánico de derechos a todas las personas, conforme dispone el artículo 39, sin distinción de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal u otra condición diferencial, tomando como fundamento la dignidad humana.

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  31. Yahaira Mateo BF-4722
    Como bien expone el iusfilóso italiano Luigi Ferrajoli, consiste precisamente en el igual valor asignado a todas las diferentes identidades que hacen de cada persona unindividuo diferente de los demás y de cada individuo una persona como todas las demás. La primera concreción jurídica de este valor es el principio de igualdad ante la ley que, en cuanto derecho fundamental, obliga a un tratamiento no discriminatorio de origen legal. Es por esto que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha juzgado que no es admisible crear diferencias de tratamiento entre seres humanos que no se correspondan con su única e idéntica naturaleza.
    El imperio de la ley es un principio fundamental que garantiza la sumisión de toda la ciudadanía al derecho, entendida la ley, en este caso como ordenamiento jurídico y no sólo como una reserva legal restringida.
    La justicia es un valor fundamental de difícil definición, pues como bien expuso Hans Kelsen, no hubo pregunta alguna que haya sido planteada con más pasión, no hubo otra por la que la que se haya derramado tanta sangre preciosa ni tantas amargas lágrimas; no hubo otra por la cual hayan meditado con mayor profundidad los espíritus más ilustres. No obstante, ahora como entonces carece de respuesta. Una injustica sólo es tolerable cuando es necesaria para evitar una injusticia mayor.

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  32. Yahaira Mateo BF-4722
    La solidaridad es uno de los fundamentos del Estado social y democrático de derecho y encuentra una forma concreta en disposiciones como la función social de la propiedad.
    La convivencia fraterna como valor fundamental supone el rescate de uno de los grandes valores olvidados por la modernidad. Libertad, igualdad y fraternidad fueron los conceptos articuladores de la revolución francesa. La fraternidad supone la unión y buena correspondencia entre hermanos o entre los que se tratan como tales.
    El bienestar social, suele definirse como el conjunto de factores que participan en la calidad de la vida de la persona y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dé lugar a la tranquilidad y satisfacción humana. El bienestar, tomado aisladamente, es un concepto de fuerte subjetividad, porque la satisfacción de los intereses particulares depende de la condición y percepción que asuma cada ser humano en particular.
    El equilibrio ecológico supone el reconocimiento de la protección del espacio vital de los seres humanos, entendiéndolos como parte de un complejo existencial que trasciende las generaciones presentes. "La obligación de conservar el equilibrio ecológico" y "restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado". Se faculta asimismo a los poderes públicos a imponer "sanciones legales" en base a "la responsabilidad objetiva por daños causados al medio ambiente y a los recursos naturales" y a exigir su correspondiente reparación.
    La paz constituye precisamente el último valor fundamental que incorpora el preámbulo de la Constitución. El reconocimiento de la paz como valor superior supone la exigencia de un Estado que imponga la seguridad interna para garantizar la tranquilidad de sus ciudadanos. La paz repugna contra la actividad bélica de carácter agresivo y sólo admite el uso legitimo de las fuerzas militares en forma reactiva cuando sea estrictamente necesaria para garantizar la supervivencia del Estado.

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  33. Yahaira Mateo BF-4722
    La conflictividad es inherente a los valores y principios constitucionales, permite comprender en su justa dimensión las contradicciones en que se desarrolla una reforma constitucional y consecuentemente el que se generen choques de intereses entre múltiples sectores sociales en aspectos fundamentales de la deliberación constitucional.
    La teorización previamente esbozada sobre la conflictividad de los valores y principios parte de una preconcepción que asume la Constitución como la primera de las leyes o la norma suprema, puesto que estos serán eficaces sólo en la medida que la práctica política y social se desarrolle desde la Constitución. La Constitución es sólo un punto de partida en la transformación de las relaciones sociopolíticas o, para decirlo en otras palabras, es una hipótesis de trabajo que pretende direccionar el ejercicio del poder.
    Cada dominicano y dominicana debe ser "parte interesada" para repeler las violaciones a los valores y principios constitucionales, independientemente de que resulten directamente afectados o no, porque como apunta el iuspublicista venezolano Allan Brewer-Carías, nada se ganaría con señalar que la Constitución, como manifestación de la voluntad del pueblo, debe prevalecer sobre la de los órganos del Estado, si no existiere el derecho de los integrantes del pueblo de exigir el respeto de esa Constitución y, además, la obligación de los órganos jurisdiccionales de velar por dicha supremacía.
    Muchas gracias

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  34. CRITICA DE LA SENTENCIA MARBURY VS. MADISON
    Sugey Alt. Núñez Núñez
    BD-1907 (Monográfico Domingos

    Este caso según la historia es considerado como el más importante de la jurisprudencia estadounidense, no sólo por la magnitud del proceso, sino por los principios que se establecieron en dicha corte. Según nuestro criterio, el Juez actuante vista la demanda solicitada por el señor William Marbury, tomó una sabia decisión, basándose en el criterio establecido en la Constitución Norteamericana, ya que al momento en que fallara a favor del demandante, estaría violentando lo que es su facultad jurisdiccional para decidir el presente caso; y si fallaba en contra del mismo, entonces estaría negándole el derecho de ejercer su funciones en su eleccion y se enfrentaba a lo que seria un colapso de Poder Político en contra del Poder de justicia.
    Luego de la promulgación de esta ley, se ha establecido en varios países del mundo lo que son los tribunales constitucionales, con el fin de que estos sean quienes conozcan y decidan casos de inconstitucionalidad, logrando dirimir demandas de esa magnitud; manteniendo así lo que es la soberanía de una constitución;

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  35. comentario de la sentencia MARBURY VS. MADISON.
    esta sentencia da el aspecto fundamental de la supremacia de la constitucion de los EEUU, colocandola ante toda ley que pudiese ser contraria a esta.
    Esta sentencia es una de las mas valoradas en Norte America ya que ella estable el fundamento que da origen a la constitucionalidad, el motivo de la misma nace por una litis de poder entre los dos mas grandes partidos politico de los Estados Unidos, pero el fallo de la misma da origen a los primeros tribunales constitucionales y a la vez otorga o ratifica el poder presidencial sobre el cumplimiento de sus facultades como dar a su vez nombramientos de ley, aclarando que la corte esta facultada para el conosimiento de la gestion de los funcionarios no del nombramiento de los mismos.

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  36. Derrotado el PresidenteJhon Adams del partido federalista, en el año 1801, asume la presidencia Thomas Jefferson del Partido Republicano y de esta forma los Republicanos toman el control no solo del P.E.,sino tambien del Congreso.
    el Presidente Adams con animos de que los Federalista mantuvieran el control por lo menos del Poder Judicial, antesde abandonar el poder dicta la Ley Federal de Organizacion Judicial de 1801, creandos Cortes de Circuitos y designandos para ellas dieciseis Jueces.

    William Marbury al no entregarsele su designacion recurrio a la corte suprema para que estos tomaran parte del asunto y emitieran un mandamiento donde ordenaran la designacion de su cargo como juez de paz del condado de de Washington, Distrito de Columbia, pero fue rechazado, ya que las designaciones que fueron enviadas por que el Senado aconsejó y consintió estas designaciones; que las correspondientes designaciones formales nombrándolos jueces fueron firmadas por el presidente y, finalmente, que el sello de los EE.UU estaba puesto en debida forma en tales designaciones por el entonces secretario de Estado (John Marshall.

    cuando un nombramiento ha sido firmado por el presidente la designación debe considerarse hecha; y que la misma es completa cuando tiene el sello de los EE.UU. puesto por el secretario de Estado.
    Por lo tanto, teniendo en cuenta que su nombramiento fue firmado por el presidente y sellado por el secretario de Estado, el señor William Marbury está designado; y como la ley que crea el cargo dio al funcionario (Marbury) el derecho de ejercerlo por cinco años, en forma independiente del Ejecutivo, el nombramiento es irrevocable por conferir al funcionario designado derechos legítimos que están protegidos por las leyes de su país.
    La retención de su nombramiento, es por lo tanto, un acto que la Corte considera no respaldado por la ley y por ello violatorio de legítimos derechos adquiridos.


    MONOGRAFICO 2. SULEYDA MONSAC SIERRA, CB-4423.

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  37. CARLOS BETANCES
    CA8755
    MONOGRAFICO DOMINGO
    SENTENCIA CASO MARBURY CONTRA MADISON


    Esta sentencia resalta la supremacia de la constitucion,haciendo enfasis en la capacidad de los tribunales,sus atribuciones,competencia. Claramente expresa que toda ley contraria al orden establecido por la constitucion tanto para los indidviduos de la sociedad como para las entidades publicas y privadas de la sociedad.

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  38. ivelisse mateo rivera
    AC8285 MONOGRAFICO DE LOS DOMINGO SENTENCIA DEL CASO MARBURY ESTA SENTENCIA RESALTA LA CAPACIDAD DE LOS TRIBUNALES ESTA OCURRIO EN UNA CORTE DE LOS ESTADOS UNIDOS, EN LA CUAL ALEGA K NO SE PERMITE LA PENA MAXIMA PARA CONOCER LOS CASO EN MEDIDA CORRECCIONAL LACUAL INPACTO AL MUNDO ENTERO Y ESTA SURGIO COMO RESULTADO DE UNA QUERELLA POLITICA A RAIZ DE LAS ELECIONES DEL 1800

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